miércoles, 29 de octubre de 2014





Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en comanditas por acciones
Sociedad cooperativa

Cualquiera de las sociedades a que se refiere las anteriores podrá constituirse como sociedad de capital variable.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán
nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesario para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
Las sociedades se constituirán ante fedatario publico y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario publico no autorizara la escritura o pólizas cuando las escrituras o póliza.
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
El objeto de la sociedad.
Su razón social o denominación.
Su duración, misma que podrá ser indefinida.
El importe al capital social.
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
El domicilio de la sociedad.
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los administradores




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