miércoles, 29 de octubre de 2014





Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en comanditas por acciones
Sociedad cooperativa

Cualquiera de las sociedades a que se refiere las anteriores podrá constituirse como sociedad de capital variable.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán
nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesario para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
Las sociedades se constituirán ante fedatario publico y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario publico no autorizara la escritura o pólizas cuando las escrituras o póliza.
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
El objeto de la sociedad.
Su razón social o denominación.
Su duración, misma que podrá ser indefinida.
El importe al capital social.
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
El domicilio de la sociedad.
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los administradores




martes, 21 de octubre de 2014



Este blog forma parte de la enseñanza en la materia de NTIC en la UNIVERSIDAD DE SONORA